La LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL establece en su Título Séptimo, las infracciones y sanciones administrativas por el uso no autorizado de signos distintivos, la cual, en su artículo 388, dentro de sus 4 fracciones detallan las multas que van desde las doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización.
Esta protección la tienes a partir de que se ingresó la solicitud de registro de marca.